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Artículo 2 de la Ley 11.134

Autoriza al presidente de la república para convertir y consolidar las obligaciones fiscales que indica en el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26562 / 5969025.

Texto oficial

Artículo 2.o El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.