Texto oficial
Artículo 2.o El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.
Autoriza al presidente de la república para convertir y consolidar las obligaciones fiscales que indica en el banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26562 / 5969025.