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Artículo 3 de la Ley 11.134

Autoriza al presidente de la república para convertir y consolidar las obligaciones fiscales que indica en el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26562 / 5969026.

Texto oficial

Artículo 3.o Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de esta ley.