Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.134

Autoriza al presidente de la república para convertir y consolidar las obligaciones fiscales que indica en el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26562 / 5969027.

Texto oficial

Artículo 4.o Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, a continuación de la frase "la Tesorería General de la República integrará", lo siguiente: "semanal y",. Agrégase, a continuación del inciso cuarto del artículo 15 de la ley N.o 7,200, el siguiente inciso: "El Tesorero General de la República será personalmente responsable del cumplimiento de esta obligación".