Establece que los radiologos y el personal auxiliar de ellos que ejerzan sus actividades en institutos de radiologia, en servicios fiscales, semifiscales, en los de administración autonoma o en instituciones particulares que, despues de cinco años de trabajo expuestos directamente a las radiaciones, se incapacitaren por accion de estas radiaciones para seguir trabajando en la especialidad, tendran derecho a que se les traslade a otro cargo, tecnico o administrativo, dentro de la misma institucion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26563 / 8819778.
Texto oficial
Artículo 3.o Las condiciones de seguridad, higiene y protección a las radiaciones de todos los locales fiscales, semifiscales, de administración autónoma y particulares serán determinadas por el Reglamento de la presente ley y su cumplimiento estará a cargo de la Dirección General de Sanidad. Las infracciones a esta disposición serán penadas con multa de $ 1.090 a $ 2.000.