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Artículo 2 de la Ley 11.135

Establece que los radiologos y el personal auxiliar de ellos que ejerzan sus actividades en institutos de radiologia, en servicios fiscales, semifiscales, en los de administración autonoma o en instituciones particulares que, despues de cinco años de trabajo expuestos directamente a las radiaciones, se incapacitaren por accion de estas radiaciones para seguir trabajando en la especialidad, tendran derecho a que se les traslade a otro cargo, tecnico o administrativo, dentro de la misma institucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26563 / 8819777.

Texto oficial

Artículo 2.o Los radiólogos y el personal auxiliar de ellos que ejerzan sus actividades en institutos de radiología, en servicios fiscales, semifiscales, en los de administración autónoma o en instituciones particulares y demás personas que se exponen en la forma contemplada en el artículo 14, letra c), del Reglamento de la ley N.o 10.223 que, después de cinco años de trabajo expuestos directamente a las radiaciones, se incapacitaren por acción de estas radiaciones para seguir trabajando en la especialidad, tendrán derecho a pedir que se les traslade a otro cargo, técnico o administrativo, dentro de la misma institución. La institución, una vez comprobada esta incapacidad, deberá acceder a lo solicitado. En tal caso, estos funcionarios conservarán todos sus derechos, grados y remuneraciones que disfrutaban al momento de la declaración de la incapacidad. Las circunstancias de estar expuestos a las radiaciones y las imposibilidades para el trabajo que este hecho acarrea serán determinadas por el Reglamento respectivo.