Establece que los radiologos y el personal auxiliar de ellos que ejerzan sus actividades en institutos de radiologia, en servicios fiscales, semifiscales, en los de administración autonoma o en instituciones particulares que, despues de cinco años de trabajo expuestos directamente a las radiaciones, se incapacitaren por accion de estas radiaciones para seguir trabajando en la especialidad, tendran derecho a que se les traslade a otro cargo, tecnico o administrativo, dentro de la misma institucion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26563 / 8819779.
Texto oficial
Artículo 1.o La licencia a que se refiere el artículo 1.o podrá ser otorgada a los médicos que, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley acrediten ante la Facultad de Medicina tener más de cinco años de práctica en la especialidad.