Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de la aplicación del artículo 2.o de la presente ley se considerarán válidos los años servidos en la especialidad con anterioridad a la publicación de ella en el "Diario Oficial".
Establece que los radiologos y el personal auxiliar de ellos que ejerzan sus actividades en institutos de radiologia, en servicios fiscales, semifiscales, en los de administración autonoma o en instituciones particulares que, despues de cinco años de trabajo expuestos directamente a las radiaciones, se incapacitaren por accion de estas radiaciones para seguir trabajando en la especialidad, tendran derecho a que se les traslade a otro cargo, tecnico o administrativo, dentro de la misma institucion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26563 / 8819781.