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Artículo 6 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845146.

Texto oficial

Artículo 6° Se declara que, a partir del 1° de Enero de 1953, el pago del aumento de treinta por ciento (30%) a que se refiere la letra c) del artículo 1° de la ley N° 9,632, en cuanto deba ser percibido por el personal dependiente de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, será de cargo exclusivo de dicha entidad y consultado en sus costos.