Texto oficial
Artículo 6° Se declara que, a partir del 1° de Enero de 1953, el pago del aumento de treinta por ciento (30%) a que se refiere la letra c) del artículo 1° de la ley N° 9,632, en cuanto deba ser percibido por el personal dependiente de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, será de cargo exclusivo de dicha entidad y consultado en sus costos.