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Artículo 7 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845147.

Texto oficial

Artículo 7° No se aplicará a la Dirección General de Impuestos Internos lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 10,343.