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Artículo 10 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845150.

Texto oficial

Artículo 10. Reemplázanse las expresiones "Treinta veces", "Cuarenta veces" y "Sesenta veces", de los números primero, segundo y tercero del artículo 46 (48) de la Ley de Renta, por las expresiones "Sesenta veces", "Ochenta veces" y "Ciento veinte veces", respectivamente. Las modificaciones del inciso anterior empezarán a regir desde el 1° de Enero de 1953.