Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1953.- impresiones y subscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y de pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto; establece que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica; creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria del ministerio de relaciones exteriores; traslados de empleados de la planta suplementaria; uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica; recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica; distribucion de cambios preferenciales; adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26565 / 9043413.
Texto oficial
Artículo 13. Se faculta al Presidente de la República para trasladar a empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.
La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagado por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva.
El funcionario de la planta suplementaria que pase a la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de la diferencia de renta a que se refiere el inciso anterior, conservará el derecho al beneficio que contempla el artículo 46 del Estatuto Administrativo, hasta que obtenga en la planta permanente del respectivo servicio un empleo de grado superior al que tenía en la planta suplementaria.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda formular la declaración cuando el personal de la planta suplementaria no reúna las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente. Dicha declaración podrá ser hecha refiriéndose a funcionarios determinados o bien en términos generales, según lo aconsejan las modalidades propias del trabajo de cada repartición, siendo ésta considerada como suficiente para que en los casos que proceda se lleven a efecto los ascensos o nombramientos cuando los empleos por proveer sean de imprescindible necesidad.