Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 11.141

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1953.- impresiones y subscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y de pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto; establece que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica; creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria del ministerio de relaciones exteriores; traslados de empleados de la planta suplementaria; uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica; recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica; distribucion de cambios preferenciales; adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26565 / 9043414.

Texto oficial

Artículo 14. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actuales en uso N.o de autos SERVICIOS INDEPENDIENTES Contralor General de la República________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro_________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío- Bío, Malleco, Cautín, Valdvia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica_______ 26 Dirección General de Investigaciones: Director y Servicios Generales___________________ 2 Prefectura de Antofagasta________________________ 1 Prefectura de La Serena__________________________ 1 Prefectura de Valparaíso, Inspectoría de Viña del Mar________________________________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios, Sección Judicial, Brigada Rural (2), Sección Sindical, Sección Confidencial, Sección Preventiva Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda, Comisaría de San Felipe, Comisaría de Los Andes, Subcomisaría San Antonio, Comisaría Rancagua y Subcomisaría de Linares________________________ 16 Prefectura de Talca______________________________ 1 Prefectura de Concepción_________________________ 1 Prefectura de Temuco_____________________________ 1 Prefectura de Valdivia___________________________ 1 Prefectura de Punta Arenas_______________________ 1 Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado: Dirección General (Servicios Generales), Oficinas de: Iquique, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción y Temuco____________________________ 9 Administración de Alcantarillado de Santiago: Servicios Generales____________________________ 1 Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales___________________ 3 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro_________________________________________ 1 Superintendente de Bancos________________________ 1 Director General de Impuestos Internos___________ 1 Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes_______________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales____________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro_________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos (Camioneta)____________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro_________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema___________________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago_______________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional_______________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3 Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente al fondo de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro_________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Colonización: Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__________________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro_________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_____________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Sanidad: Director General, Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias Provinciales de Tarapacá, Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y Cautín______ 10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Ministro_________________________________________ 1 Departamento de Minas y Petróleo de Magallanes___ 1 b) Los funcionarios y Servicios Fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección General de Prisiones___________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección General de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola__________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras_____________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo____________________ 1 MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL Dirección General de Protección a la Infancia, Dirección General y Servicio Dental Escolar____ 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Comisariato General de Subsistencias y Precios___ 1 ____ Total automóviles letra b)_____________ 8 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y, en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes N.os 9,286 y 9,645, dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.