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Artículo 5 de la Ley 11.146

Declara aplicables a la armada nacional las disposiciones del decreto con fuerza de ley que indica, sobre reclutamiento para el ejercito y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26568 / 7173505.

Texto oficial

Artículo 5.o Los empleos que se crean por el artículo anterior podrán ser ocupados por el actual personal de Reclutamiento, de las plantas permanentes y suplementarias, según la calificación que al efecto haga el Presidente de la República. Las vacantes que no sean ocupadas por dicho personal podrán ser proveídas directamente por el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 6.o de la ley N.o 7,161.