Texto oficial
Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, dándole numeración de ley, las disposiciones subsistentes del decreto con fuerza de ley N.o 31, de 12 de Marzo de 1931, con las de la presente ley, pudiendo al mismo tiempo introducir en su nomenclatura las modificaciones necesarias para comprender en ellas a todas las Fuerzas Armadas.