Texto oficial
Artículo 8.o Los Gabinetes de Identificación no otorgarán ni renovarán las cédulas de identidad sin que previamente los interesados acrediten que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones militares.
Esta misma obligación regirá para el otorgamiento del carnet de extranjería.
Lo dispuesto en los incisos precedentes empezará a regir seis meses después de la publicación en el "Diario Oficial".