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Artículo 8 de la Ley 11.146

Declara aplicables a la armada nacional las disposiciones del decreto con fuerza de ley que indica, sobre reclutamiento para el ejercito y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26568 / 7173508.

Texto oficial

Artículo 8.o Los Gabinetes de Identificación no otorgarán ni renovarán las cédulas de identidad sin que previamente los interesados acrediten que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones militares. Esta misma obligación regirá para el otorgamiento del carnet de extranjería. Lo dispuesto en los incisos precedentes empezará a regir seis meses después de la publicación en el "Diario Oficial".