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Artículo 9 de la Ley 11.146

Declara aplicables a la armada nacional las disposiciones del decreto con fuerza de ley que indica, sobre reclutamiento para el ejercito y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26568 / 7173509.

Texto oficial

Artículo 9.o La Dirección General de Reclutamiento, Estadística y Tiro Nacional ejercerá un control en tiempo de paz, de los organismos e industrias del país que sean aprovechables para las necesidades del país en tiempo de guerra, con el objeto de conocer sus instalaciones y su producción y efectuar un censo técnico de sus empleados y obreros de ambos sexos. Podrá, asimismo, recurrir a cualquier organismo o repartición del Estado para solicitar informes y asesorarse por funcionarios que dichas reparticiones pongan a su disposición. La negativa por parte de cualquier funcionario, industrial o persona a las cuales se les solicite informes relacionados con la movilización económica, será penada en cada caso, con multa de $ 10.000 a $ 50.000 y hasta $ 100.000 en caso de reincidencia.