Texto oficial
Artículo 1.o Todos los trabajos relacionados con la
ejecución, renovación, conservación, reparación y
vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las
vías que estén situadas dentro del radio urbano de la
ciudad de Santiago se sujetarán a las normas que se
establecen en la presente ley y estarán a cargo de una
oficina técnica especial que se llamará "Municipalidad de
Santiago".