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Artículo 1 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846948.

Texto oficial

Artículo 1.o Todos los trabajos relacionados con la ejecución, renovación, conservación, reparación y vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las vías que estén situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago se sujetarán a las normas que se establecen en la presente ley y estarán a cargo de una oficina técnica especial que se llamará "Municipalidad de Santiago".