Texto oficial
Artículo 2.o Por vía de contribución de
pavimentación en las calles donde no exista pavimento de
concreto o sobre base de concreto el costo total del
pavimento que se ejecute en la calzada, de cada cuadra,
incluso las bocacalles, será de cargo de los propietarios
de los terrenos colindantes, en conformidad a las
disposiciones de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior, se considerarán
calzadas de un ancho máximo de nueve metros. En las vías
en que el ancho de la calzada sea superior al anotado, el
costo de la pavimentación del excedente será de cuenta de
la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan
en el artículo 25.
Los propietarios de inmuebles con frente a plazas,
paseos públicos o a calles en que exista doble calzada
estarán obligados a costear el valor del pavimento de cada
cuadra, incluso las bocacalles, que se ejecuten en la
calzada del lado de sus predios, hasta el ancho de seis
metros. El excedente será de cuenta de la Municipalidad,
con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo
25. Esta disposición será, además, aplicable a todos los
casos en que la calzada tenga un ancho igual o superior a
doce metros.
En los barrios populares que determine la Municipalidad,
con el voto conforme de la mayoría de los regidores en
ejercicio, a petición de la Municipalidad de Santiago y, de
acuerdo con las normas que fije el reglamento de la presente
ley, los propietarios estarán obligados a pagar, con el
carácter de contribución de pavimentación, el costo de la
calzada hasta un ancho de cuatro metros, siendo el excedente
de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que
se consultan en el artículo 25.
La parte que corresponde pagar a los propietarios se
distribuirá entre ellos en proporción a la longitud del
frente de las propiedades respectivas.