Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad de Santiago formulará
las cuentas y recibos a los propietarios por los pagos que
les correspondan, en conformidad a las disposiciones
anteriores. Estas cuentas y recibos tendrán mérito
ejecutivo desde la fecha que se indique en el respectivo
documento, la que no podrá ser anterior a la iniciación de
la obra.
Las cuentas de pavimentación que formule la Dirección,
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley,
deberán ser pagadas en la forma y condiciones que determine
el artículo 12.
Incisos 3°, 4° y 5°.- DEROGADOS. DL 3544 1980
ART. 8°.