Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846956.

Texto oficial

Artículo 7.o En caso de ensanche de calzadas o aceras, los propietarios estarán obligados a pagar la pavimentación en una faja de un ancho tal que sumada a la faja de pavimento existente, que corresponde al vecino, se alcancen los anchos máximos de calzadas y aceras que los obligan a costear los artículos 2.o y 5.o, respectivamente. Si hubiere excedente, los propietarios deberán pagar, además de la faja a que los obliga el inciso anterior, la mitad de dicho excedente, siendo la otra mitad de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 25.