Texto oficial
Artículo 7.o En caso de ensanche de calzadas o aceras,
los propietarios estarán obligados a pagar la
pavimentación en una faja de un ancho tal que sumada a la
faja de pavimento existente, que corresponde al vecino, se
alcancen los anchos máximos de calzadas y aceras que los
obligan a costear los artículos 2.o y 5.o, respectivamente.
Si hubiere excedente, los propietarios deberán pagar,
además de la faja a que los obliga el inciso anterior, la
mitad de dicho excedente, siendo la otra mitad de cuenta de
la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan
en el artículo 25.