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Artículo 12 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846961.

Texto oficial

Artículo 12° (11°) La suma adeudada por cada propiedad, en la proporción que establecen los artículos 2°, 5° y 6°, deberá comprender el costo material de la obra basada en el precio del contrato, o el que arroje la contabilidad, cuando se ejecute por administración, en la forma indicada en el inciso 4° del artículo 41°. En ambos casos el costo se recargará en un doce por ciento para atender los gastos generales y de inspección. Las cuentas por trabajos de pavimentación que formule la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, y que deban pagar por vía de contribución los propietarios de los predios de la comuna de Santiago, deberán ser pagadas en la siguiente forma: a) Cuando el valor de la cuenta que corresponde a la propiedad por concepto de pavimentación o LEY 11663 repavimentaciónno excediere de un veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución ART UNICO b) dehaberes, a cuenta se pagará al contado en la forma que determine el reglamento. b) Si el valor de la cuenta que correspondiere a la propiedad por pavimentación o repavimentación excediere del LEY 11663 veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de ART UNICO b) la contribución de haberes, esta cuenta se pagará, a opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al contado equivalente al veinte por mil de dicho avalúo, y el saldo en cuotas que representen un veinte por mil anual del mismo avalúo. Este pago se hará en cuotas semestrales LEY 11.663 anticipadas, las que incluirán los intereses y comisiones ART UNICO c) correspondientes. En ningún caso el plazo para el pago total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo 4° como duración de cada clase de pavimento. Los fondos que se recauden en conformidad a este artículo serán destinados preferentemente al pago del servicio y amortización de los empréstitos autorizados por esta ley.