Texto oficial
Artículo 12° (11°) La suma adeudada por cada
propiedad, en la proporción que establecen los artículos
2°, 5° y 6°, deberá comprender el costo material de la
obra basada en el precio del contrato, o el que arroje la
contabilidad, cuando se ejecute por administración, en la
forma indicada en el inciso 4° del artículo 41°. En ambos
casos el costo se recargará en un doce por ciento para
atender los gastos generales y de inspección.
Las cuentas por trabajos de pavimentación que formule
la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley, y que deban pagar por vía
de contribución los propietarios de los predios de la
comuna de Santiago, deberán ser pagadas en la siguiente
forma:
a) Cuando el valor de la cuenta que corresponde a la
propiedad por concepto de pavimentación o LEY 11663
repavimentaciónno excediere de un veinte por mil del
avalúo de la propiedad para el pago de la contribución ART UNICO b)
dehaberes, a cuenta se pagará al contado en la forma que
determine el reglamento.
b) Si el valor de la cuenta que correspondiere a la
propiedad por pavimentación o repavimentación excediere del LEY 11663
veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de ART UNICO b)
la contribución de haberes, esta cuenta se pagará, a
opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al
contado equivalente al veinte por mil de dicho avalúo, y el
saldo en cuotas que representen un veinte por mil anual del
mismo avalúo. Este pago se hará en cuotas semestrales LEY 11.663
anticipadas, las que incluirán los intereses y comisiones ART UNICO c)
correspondientes. En ningún caso el plazo para el pago
total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo
4° como duración de cada clase de pavimento.
Los fondos que se recauden en conformidad a este
artículo serán destinados preferentemente al pago del
servicio y amortización de los empréstitos autorizados por
esta ley.