Texto oficial
Artículo 13°. Harán excepción a lo dispuesto en el LEY 12854
artículo anterior las cuotas que la Municipalidad de ART 1° N° 1
Santiago formule a los propietarios por ensanche de calzadas
y aceras a que alude el artículo 7°; por obras de
pavimentación o repavimentación de aceras a que se
refieren los artículos 5° y 6° que no se efectúen
conjuntamente con la pavimentación o repavimentación de
las calzadas respectivas y por la colocación o el cambio de
la capa de rodadura asfáltica que indica el artículo 4°.
Estas obras deberán ser pagadas al contado, a cuyo efecto
su pago será exigible desde la fecha en que la
Municipalidad de Santiago declare iniciados los trabajos
objeto del cobro y deberá ser cubierto, en todo caso,
dentro de los cuarenta y cinco días que sigan a la fecha de
la iniciación del trabajo, declarada por la Municipalidad
de Santiago en la cuenta respectiva. Si la cuenta no fuere
cubierta en dicho plazo, se procederá a su cobro judicial,
con el interés penal que fija el artículo 17° de esta ley
y ajustándose al procedimiento establecido en este
artículo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se LEY 12854
autoriza al Director de Pavimentación de Santiago para que, ART 1° N° 2
en los casos a que se refiere ese inciso, pueda otorgar
facilidades de pago a pedido directo del deudor y que
consistirán en la división de la cuenta hasta en 24
mensualidades. Esta división podrá hacerse hasta en 36
mensualidades cuando se trate de cuentas que afecten a
propiedades edificadas que tengan un avalúo vigente menor
de 30 sueldos vitales correspondientes a Santiago; o a
propiedades de instituciones de beneficencia, educación o
del culto y sus dependencias. Las mensualidades se pagarán
con el interés del 12% anual en las fechas que se fijen en
la providencia de la solicitud. El deudor que se atrase en
el pago de una de las mensualidades será considerado moroso
y se procederá al cobro judicial de la suma adeudada, con
sus intereses, dentro de los diez días siguientes al
vencimiento de la mensualidad que lo ha hecho caer en mora,
con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 17°.
Para efectuar el pago de las obras a que se refiere el
presente artículo, la Municipalidad de Santiago podrá
utilizar los fondos que se mencionan en el artículo 25° de
esta ley, pero los pagos que hagan los vecinos, en este
caso, se llevarán en cuenta especial y se irán
reintegrando a dichos fondos.
Las disposiciones de los dos últimos incisos del
artículo 8° rigen también para los pagos a que se refiere
el presente artículo. El certificado de estar al día en el
pago de los servicios vencidos solamente se otorgará a
aquellos propietarios que tengan pagada íntegramente la
contribución de pavimentación que determina el presente
artículo, aun cuando el solicitante tenga acordadas las
facilidades de pago que él consulta y esté al día en los
pagos de las mensualidades.