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Artículo 13 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846962.

Texto oficial

Artículo 13°. Harán excepción a lo dispuesto en el LEY 12854 artículo anterior las cuotas que la Municipalidad de ART 1° N° 1 Santiago formule a los propietarios por ensanche de calzadas y aceras a que alude el artículo 7°; por obras de pavimentación o repavimentación de aceras a que se refieren los artículos 5° y 6° que no se efectúen conjuntamente con la pavimentación o repavimentación de las calzadas respectivas y por la colocación o el cambio de la capa de rodadura asfáltica que indica el artículo 4°. Estas obras deberán ser pagadas al contado, a cuyo efecto su pago será exigible desde la fecha en que la Municipalidad de Santiago declare iniciados los trabajos objeto del cobro y deberá ser cubierto, en todo caso, dentro de los cuarenta y cinco días que sigan a la fecha de la iniciación del trabajo, declarada por la Municipalidad de Santiago en la cuenta respectiva. Si la cuenta no fuere cubierta en dicho plazo, se procederá a su cobro judicial, con el interés penal que fija el artículo 17° de esta ley y ajustándose al procedimiento establecido en este artículo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se LEY 12854 autoriza al Director de Pavimentación de Santiago para que, ART 1° N° 2 en los casos a que se refiere ese inciso, pueda otorgar facilidades de pago a pedido directo del deudor y que consistirán en la división de la cuenta hasta en 24 mensualidades. Esta división podrá hacerse hasta en 36 mensualidades cuando se trate de cuentas que afecten a propiedades edificadas que tengan un avalúo vigente menor de 30 sueldos vitales correspondientes a Santiago; o a propiedades de instituciones de beneficencia, educación o del culto y sus dependencias. Las mensualidades se pagarán con el interés del 12% anual en las fechas que se fijen en la providencia de la solicitud. El deudor que se atrase en el pago de una de las mensualidades será considerado moroso y se procederá al cobro judicial de la suma adeudada, con sus intereses, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la mensualidad que lo ha hecho caer en mora, con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 17°. Para efectuar el pago de las obras a que se refiere el presente artículo, la Municipalidad de Santiago podrá utilizar los fondos que se mencionan en el artículo 25° de esta ley, pero los pagos que hagan los vecinos, en este caso, se llevarán en cuenta especial y se irán reintegrando a dichos fondos. Las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo 8° rigen también para los pagos a que se refiere el presente artículo. El certificado de estar al día en el pago de los servicios vencidos solamente se otorgará a aquellos propietarios que tengan pagada íntegramente la contribución de pavimentación que determina el presente artículo, aun cuando el solicitante tenga acordadas las facilidades de pago que él consulta y esté al día en los pagos de las mensualidades.