Texto oficial
Artículo 14°. Cualquiera que sea la forma que emplee
la Municipalidad de Santiago para ejecutar una obra de
pavimentación o repavimentación, podrá formular las
cuentas que corresponde pagar al vecindario, por vía de
contribución de pavimentación, de acuerdo con el
presupuesto oficial confeccionado. Estas cuentas y las
cuotas pagadas sobre esa base serán provisionales. Los
pagos que efectúe el vecindario, de acuerdo con ellas,
sólo tendrán el carácter de abonos a las definitivas que
se formularán de acuerdo con lo que esta ley establece.
Estas cuentas provisionales se entenderán definitivas si la
Municipalidad de Santiago no procediera al reajuste, en el
plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha en
que se formuló la cuenta. Este reajuste en ningún caso
podrá recargar el costo en más de un veinticinco por
ciento de lo asignado en la cuenta provisional.