Texto oficial
Artículo 20.° (15.°) Al pavimentarse las calzadas y
aceras donde existan vías férreas o desvíos, y ya sea que
estas líneas se hayan establecido antes o después de la
vigencia de esta ley, las empresas o particulares a quienes
pertenezcan pagarán en la Tesorería Municipal, por vía de
contribución de pavimentación, el valor correspondiente a
la pavimentación de la superficie de entrerrieles, más
cincuenta centímetros al lado exterior de cada uno de
ellos.
Serán también de cargo de los propietarios de esas
vías férreas, y con igual carácter, las transformaciones
de las vías y las modificaciones, tanto de ubicación como
de nivel que, a juicio de la Municipalidad de Santiago, sea
necesario ejecutar al hacer la pavimentación, así como
también las obras complementarias, cambio de tipo del riel,
postes, etc., que exija esa misma Municipalidad de Santiago.
En las partes en que las líneas férreas corran por fajas
especiales no pavimentadas, será de cargo de sus
propietarios el arreglo de las vías y de todo el terreno de
esas fajas, de acuerdo con las normas y niveles que indique
la Municipalidad de Santiago.
En cuanto a los plazos después de los cuales estarán
obligados los propietarios de vías férreas establecidas
antes o después de la vigencia de la presente ley a pagar
el valor de las renovaciones del pavimento o de la capa de
rodadura, rigen para ellos las mismas disposiciones que para
los dueños de los predios urbanos fija la presente ley,
pero estarán, además, obligados, al hacerse la renovación
de la capa de rodadura de aquellas calzadas con base de
concreto, a costear el cambio de esa base, si así lo
exigiere la Municipalidad.
Para los efectos de hacer los pagos de la contribución
de pavimentación, regirán para los propietarios de vías
férreas las disposiciones de los incisos 1.° y 2.° del
artículo 8.°. Las cuentas que formule la Municipalidad de
Santiago se pagarán al contado, tendrán mérito ejecutivo
y, si ellas no fueren cubiertas dentro del plazo que fijará
el reglamento, devengarán desde ese momento el interés
penal del uno por ciento mensual.
Cuando algún propietario de vías férreas se niegue a
acatar las disposiciones del inciso 2.° o no cumpla
oportunamente o en debida forma las órdenes de la
Municipalidad de Santiago, esos trabajos serán ejecutados
por esta Municipalidad de Santiago, o por quien ella
indique, por cuenta del propietario de la vía. Para las
cuentas que en esos casos formule la Municipalidad de
Santiago rigen las disposiciones del inciso anterior.
La obligación impuesta en este artículo a los
propietarios de líneas no exonera a los de los predios
vecinos de pagar la misma superficie de pavimentación o
repavimentación de la calzada o de la capa de rodadura que
les corresponde, de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley, tal como si esas líneas no existiesen.