Texto oficial
Artículo 21° (16°) Los permisos que se soliciten para
instalar, reemplazar o retirar vías férreas en calles que
hayan sido pavimentadas antes o después de la vigencia de
esta ley, se ajustarán en todo a lo dispuesto en el
artículo 19°. Al hacer la renovación total del pavimento
o de la capa de rodadura en calzadas o aceras en que durante
el tiempo transcurridos entre estos trabajos, y la última
pavimentación o repavimentación de la calzada o de la capa
de rodadura, se hayan instalado vías férreas o se hayan
reemplazado las existentes, el propietario de la vía
pagará el valor del pavimento que le corresponda de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20°, pero reducido en la
proporción entre el tiempo transcurrido desde la
instalación de la vía o el reemplazo de ella hasta la
renovación del pavimento o de la capa de rodadura, y la
edad de éstos en ese momento.