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Artículo 22 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26569 · idParte: 8846972

Texto oficial

Artículo 22° (17°) La conservación y reparación de los pavimentos de las calzadas y aceras de las calles situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, se hará por la Municipalidad de Santiago, con cargo a los recursos que en esta ley se señalan. La reparación de la capa de rodadura y de la base de concreto, cuando exista, del pavimento de la superficie entrerrieles, más 50 centímetros al lado exterior de cada uno de ellos, de las línes férreas establecidas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, antes o después de la vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios y será hecha por la Municipalidad de Santiago. En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales no pavimentadas, será de cargo de sus propietarios la conservación de todo el terreno de esas fajas, la cual será hecha por la Municipalidad de Santiago. Esta oficina formulará las cuentas por gastos de conservación a los propietarios de las vías férreas y esas cuentas serán exigibles desde el momento en que se inicien las reparaciones. El propietario de una vía férrea que no cancele estas cuentas dentro del plazo que fije el reglamento respectivo será considerado moroso e incurrirá en multa a razón del uno por ciento mensual. La respectiva cuenta de gastos de reparación formulada por la Municipalidad de Santiago y visada por el alcalde municipal, tendrá mérito ejecutivo.