Texto oficial
Artículo 22° (17°) La conservación y reparación de
los pavimentos de las calzadas y aceras de las calles
situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago,
se hará por la Municipalidad de Santiago, con cargo a los
recursos que en esta ley se señalan.
La reparación de la capa de rodadura y de la base de
concreto, cuando exista, del pavimento de la superficie
entrerrieles, más 50 centímetros al lado exterior de cada
uno de ellos, de las línes férreas establecidas dentro del
radio urbano de la ciudad de Santiago, antes o después de
la vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios
y será hecha por la Municipalidad de Santiago.
En las partes en que las vías férreas corran por fajas
especiales no pavimentadas, será de cargo de sus
propietarios la conservación de todo el terreno de esas
fajas, la cual será hecha por la Municipalidad de Santiago.
Esta oficina formulará las cuentas por gastos de
conservación a los propietarios de las vías férreas y
esas cuentas serán exigibles desde el momento en que se
inicien las reparaciones.
El propietario de una vía férrea que no cancele estas
cuentas dentro del plazo que fije el reglamento respectivo
será considerado moroso e incurrirá en multa a razón del
uno por ciento mensual.
La respectiva cuenta de gastos de reparación formulada
por la Municipalidad de Santiago y visada por el alcalde
municipal, tendrá mérito ejecutivo.