Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846986.

Texto oficial

Artículo 32.° (27.°) Las cuotas que paguen los vecinos cuya contribución de pavimentación haya sido cubierta con el fondo de pavimentación, así como las sumas que abonen para amortizaciones extraordinarias, serán depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", debiendo comunicar esos abonos a la Municipalidad de Santiago. INCISO DEROGADO