Texto oficial
Artículo 32.° (27.°) Las cuotas que paguen los
vecinos cuya contribución de pavimentación haya sido
cubierta con el fondo de pavimentación, así como las sumas
que abonen para amortizaciones extraordinarias, serán
depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal en la
cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", debiendo
comunicar esos abonos a la Municipalidad de Santiago.
INCISO DEROGADO