Texto oficial
Artículo 33 (28) Todas las cantidades que la Tesorería
Municipal debe recibir para los fines que indica la presente
ley, con excepción de esas a que se refiere el inciso
primero del artículo anterior y de aquellas para las cuales
esta ley disponga expresamente otra cosa, serán depositadas
semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria
"Pavimentación de Santiago", quedando obligado a comunicar
esos abonos a la Municipalidad de Santiago. La Tesorería
Municipal remitirá diariamente a esa Municipalidad de
Santiago un estado detallado de las cantidades que perciba y
a las cuales se ha hecho referencia.
Las disposiciones del presente artículo comprenden
también a la parte de los fondos provenientes del impuesto
a que se refiere la letra c) del artículo 25, que se
destina a pavimentación.
Los fondos que perciba la Tesorería Municipal no
podrán utilizarse en pago de ninguna de las obligaciones a
que se refiere la presente ley, debiendo hacerse la
cancelación de ellas con cheques contra la cuenta bancaria
"Pavimentación de Santiago".