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Artículo 33 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26569 · idParte: 8846987

Texto oficial

Artículo 33 (28) Todas las cantidades que la Tesorería Municipal debe recibir para los fines que indica la presente ley, con excepción de esas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y de aquellas para las cuales esta ley disponga expresamente otra cosa, serán depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", quedando obligado a comunicar esos abonos a la Municipalidad de Santiago. La Tesorería Municipal remitirá diariamente a esa Municipalidad de Santiago un estado detallado de las cantidades que perciba y a las cuales se ha hecho referencia. Las disposiciones del presente artículo comprenden también a la parte de los fondos provenientes del impuesto a que se refiere la letra c) del artículo 25, que se destina a pavimentación. Los fondos que perciba la Tesorería Municipal no podrán utilizarse en pago de ninguna de las obligaciones a que se refiere la presente ley, debiendo hacerse la cancelación de ellas con cheques contra la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago".