Texto oficial
Artículo 53.° La Municipalidad de Santiago podrá,
previo acuerdo municipal, ejecutar trabajos de
pavimentación, a petición de los interesados, dentro de
recintos de instituciones educacionales, deportivas y de
beneficencia, y en urbanizaciones particulares aprobadas por
la Municipalidad. El valor de estos trabajos deberá pagarse
previamente, al contado, o garantizarse con boleta bancaria,
de acuerdo con un presupuesto que elabore la Dirección
sobre la base de los precios oficiales que rijan a la fecha
del trabajo, recargado en este caso hasta en veinte por
ciento por concepto de gasto generales e inspección.
En el caso de optarse por la garantía a que se refiere
el inciso anterior, el Director de Pavimentación podrá
convenir con los interesados el pago en cuotas mensuales
iguales, siempre que no excedan del plazo de un año.