Texto oficial
Artículo 52.° (46.°) Los propietarios de predios
urbanos de Santiago o de las vías férreas ubicadas en sus
calles, que no solucionaren los pagos que determina la
presente ley dentro de los plazos que en ella se establecen
o de los que fijan los reglamentos, serán considerados
morosos y se iniciará por la Municipalidad, en su contra,
el correspondiente juicio ejecutivo.
Será juez competente para conocer de dicha ejecución
el de turno en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago.
En estos juicios no se admitirán otras excepciones que
las siguientes:
a) Falta de capacidad del demandante o de personería
del que comparezca en su nombre;
b) Litis pendencia;
c) Pago efectivo de la deuda, y
d) Cosa juzgada.
Las demás excepciones les serán reservadas al deudor
para que las haga valer por la vía ordinaria, siempre que
así lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de
primera instancia.
Se acreditará el pago con el recibo de ingreso expedido
por la Tesorería Municipal de Santiago.
Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier
estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el
capital adeudado, los intereses penales y las respectivas
costas procesales y personales.
Si durante el curso del juicio se comprobare o declarare
el representante de la Municipalidad de Santiago, que el
predio sobre el cual recae la ejecución no pertenece a la
persona que figura en el título ejecutivo, el Juzgado
despachará, con el sólo mérito de tal comprobación o
declaración, un nuevo mandamiento de ejecución y embargo
en contra del propietario actual del predio.
Las deudas que por capítulo de pavimentación graven
los predios del radio urbano de Santiago y las obligaciones
que afecten a los propietarios de vías férreas, ubicadas
dentro de los mismos límites, tendrán la preferencia de
que gozan los créditos del Fisco y de las Municipalidades
por contribuciones devengadas conforme al número 9 del
artículo 2.472 del Código Civil.
La mora y cobro judicial de los impuestos a que se
refiere la presente ley, que tengan por base el avalúo de
la propiedad raíz, se regirán por las normas establecidas
para los impuestos de haberes inmuebles.