Texto oficial
Artículo 8° Se autoriza al Presidente de la
República, hasta el 31 de diciembre de 1953, para que
reduzca o suprima, mediante decreto supremo, los gastos e
inversiones establecidos en leyes especiales o que se
consultan en la Ley de Presupuestos de 1953, con excepción
de lo dispuesto en la ley 9.938, de 26 de julio de 1951, en
los artículos 7° y 8° de la ley 10.255, de 12 de febrero
de 1952, y en las leyes que consultan la ejecución de obras
públicas.