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Artículo 8 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821727.

Texto oficial

Artículo 8° Se autoriza al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1953, para que reduzca o suprima, mediante decreto supremo, los gastos e inversiones establecidos en leyes especiales o que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1953, con excepción de lo dispuesto en la ley 9.938, de 26 de julio de 1951, en los artículos 7° y 8° de la ley 10.255, de 12 de febrero de 1952, y en las leyes que consultan la ejecución de obras públicas.