Texto oficial
Artículo 7° La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir
bonos, debentures u otros títulos de inversión a fin de
financiar, por medio de la suscripción voluntaria,
programas de capitalización destinados a construir
habitaciones populares, a incrementar la producción de
alimentos o de otros artículos de uso o consumo habitual, o
a realizar planes económicos de utilidad general.
Un reglamento determinará las condiciones, plazos,
tasas de interés y demás características de estos
títulos.