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Artículo 7 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821726.

Texto oficial

Artículo 7° La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir bonos, debentures u otros títulos de inversión a fin de financiar, por medio de la suscripción voluntaria, programas de capitalización destinados a construir habitaciones populares, a incrementar la producción de alimentos o de otros artículos de uso o consumo habitual, o a realizar planes económicos de utilidad general. Un reglamento determinará las condiciones, plazos, tasas de interés y demás características de estos títulos.