Texto oficial
Artículo 1° Los empleados públicos y funcionarios de
las instituciones y empresas a que se refiere el artículo
1° y que figuran en las listas uno y dos, no podrán ser
rebajados en más de una lista, sin un sumario previo que
establezca la justa causa de sanción.
Esta disposición se aplicará también a las
calificaciones correspondientes al año 1952.
Para los efectos del presente artículo, se entenderán
incluídos en la lista N° 1, los funcionarios que, por
cualquiera causa, no hayan estado sometidos a calificación
y que tengan como mínimo quince años de servicios y que no
registren medidas disciplinarias en los últimos doce meses.
Las normas anteriores serán aplicables a las
calificaciones practicadas con posterioridad al 1° de
diciembre de 1952.