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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.811

Agrega disposiciones al código del trabajo, relativas a la organizacion sindical de los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265704 / 7356401.

Texto oficial

Artículo 1.o Los sindicatos agrícolas formados a la vigencia de esta ley deberán conformarse a sus disposiciones.