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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.811

Agrega disposiciones al código del trabajo, relativas a la organizacion sindical de los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265704 / 7356403.

Texto oficial

Artículo 2.o Se faculta al Presidente de la República para incorporar al Código del Trabajo los preceptos de esta ley, dándole la numeración que en él les corresponda, y para dictar un decreto refundiendo sus disposiciones y guardando la numeración correlativa. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.