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Artículo 8 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279268.

Texto oficial

Art. 8.o Al Servicio de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas corresponde: a) La inscripción, convocatoria, control, selección y distribución de los ciudadanos que deben efectuar sus servicio obligatorio en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea; b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el servicio obligatorio y de las situaciones que, en relación con dicho servicio, se presenten a los ciudadanos; c) El llamado, organización y estadística de la Reserva; d) El nombramiento y ascenso del personal de la Reserva; e) La preparación de la movilización de la Reserva; f) La preparación de la movilización civil; g) La organización y control del Tiro Nacional, y h) La preparación de la movilización industrial.