Texto oficial
Art. 9.o La Dirección General de Reclutamiento, Estadística y Tiro Nacional ejercerá un control en tiempo de paz, de los organismos e industrias del país que sean aprovechables para las necesidades del país en tiempo de guerra, con el objeto de conocer sus instalaciones y su producción, y efectuar un censo técnico de sus empleados y obreros de ambos sexos.
Podrá, asimismo, recurrir a cualquier organismo o repartición del Estado para solicitar informes y asesorarse por funcionarios que dichas reparticiones pongan a su disposición.