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Artículo 9 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279269.

Texto oficial

Art. 9.o La Dirección General de Reclutamiento, Estadística y Tiro Nacional ejercerá un control en tiempo de paz, de los organismos e industrias del país que sean aprovechables para las necesidades del país en tiempo de guerra, con el objeto de conocer sus instalaciones y su producción, y efectuar un censo técnico de sus empleados y obreros de ambos sexos. Podrá, asimismo, recurrir a cualquier organismo o repartición del Estado para solicitar informes y asesorarse por funcionarios que dichas reparticiones pongan a su disposición.