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Artículo 13 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279273.

Texto oficial

Art. 13.o Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros de Reclutamiento, en el año que cumplan dieciocho años de edad. Las inscripciones se efectuarán anualmente de Enero a Noviembre, inclusives. Durante el mes de Enero de cada año podrán funcionar comisiones inscriptoras auxiliares en las oficinas del Registro Civil o de Correos en aquellos lugares donde no existan cantones.