Texto oficial
Art. 13.o Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros de Reclutamiento, en el año que cumplan dieciocho años de edad.
Las inscripciones se efectuarán anualmente de Enero a Noviembre, inclusives.
Durante el mes de Enero de cada año podrán funcionar comisiones inscriptoras auxiliares en las oficinas del Registro Civil o de Correos en aquellos lugares donde no existan cantones.