Texto oficial
Art. 12.o Fuera del país, los Consulados desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279272.