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Artículo 15 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279277.

Texto oficial

Art. 15.o El Presidente de la República podrá ordenar la reinscripción de la totalidad o de parte de los ciudadanos de veinte a cuarenta y cinco años de edad.