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Artículo 16 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279278.

Texto oficial

Art. 16.o Los que desean anticipar su servicio u optar a algún cargo público, antes de cumplir los dieciocho años de edad, podrán solicitar su inscripción en los Registros de Reclutamiento, durante las inscripciones ordinarias de los años en que cumplan dieciséis o diecisiete años de edad.