Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279282.

Texto oficial

Art. 20.o Los Oficiales del Registro Civil remitirán al cantón de reclutamiento que corresponda, anualmente, en la primera semana de Enero, la nómina de los ciudadanos de la circunscripción que cumplan dieciocho años de edad en el curso del año, y, mensualmente, la de los fallecidos de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.