Texto oficial
Art. 20.o Los Oficiales del Registro Civil remitirán al cantón de reclutamiento que corresponda, anualmente, en la primera semana de Enero, la nómina de los ciudadanos de la circunscripción que cumplan dieciocho años de edad en el curso del año, y, mensualmente, la de los fallecidos de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.