Texto oficial
Art. 19.o Los ciudadanos de dieciocho años que acreditaren haber estado imposibilitados para efectuar su inscripción, dentro del período legal, tendrán derecho a inscribirse, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279281.