Texto oficial
Art. 22.o Para los efectos de esta ley, los chilenos de dieciocho a cuarenta y cinco años, inclusive, pertenecerán a una de las siguientes entidades:
a) Base de Conscripción, a los dieciocho años;
b) Servicio activo, y
c) Reserva, hasta los cuarenta y cinco años de edad.
Cada vez que, para los efectos de esta ley, sea necesario acreditar la edad de los ciudadanos, será suficiente la mera declaración de los interesados, siempre que ella guarde conformidad con su aspecto físico.
Si apareciere visible contradicción, se estará a la edad que fije la autoridad que, según el Reglamento, corresponda.