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Artículo 23 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279286.

Texto oficial

Art. 23.o Pertenecerán a la Base de Conscripción los ciudadanos de dieciocho años inscritos en los Registros de Reclutamiento, y por excepción, los que hubieren obtenido autorización para postergar su servicio, y los que por enfermedad curable, proceso por delito que no merezca pena aflictiva, o condena inferior a dicha pena, se hallen materialmente imposibilitados para hacer su servicio cuando les corresponde. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, recobrada la libertad o la salud, en su caso, antes de cumplirse los veinticuatro años de edad, se hará el servicio de conscripción. No podrá permanecerse en la Base de Conscripción por más de cinco años consecutivos, transcurridos los cuales, los ciudadanos harán su servicio, o pasarán a la reserva sin instrucción si aún subsistieren las causales que determinaron la permanencia máxima en la Base de Conscripción.