Texto oficial
Art. 31.o Cuando el número de los aptos sea superior al fijado por la convocatoria a la correspondiente unidad o repartición, el jefe de ella nombrará una comisión para que designe por sorteo a los que deben quedar en las filas.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279294.