Texto oficial
Art. 32.o Los ciudadanos aptos para el servicio de diecinueve años, que no fueren sorteados, podrán ser aceptados como voluntarios.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279295.