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Artículo 34 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279297.

Texto oficial

Art. 34.o Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán parte o integrarán las unidades y formaciones que indiquen los reglamentos respectivos en vigencia. El decreto supremo de llamado indicará las clases que formarán cada una de las entidades señaladas. Este decreto podrá llamar también a los reservistas, de una determinada profesión u oficio, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.