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Artículo 33 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279296.

Texto oficial

Art. 33.o Mientras el contingente de una clase se encuentre incorporado a las filas, los ciudadanos aptos para el servicio de esa misma clase, formarán la categoría de "Disponibles" y quedarán sujetos a las obligaciones que determine el Reglamento de esta ley. Estas obligaciones podrán consistir en prestar servicios en la Defensa Civil hasta el tiempo equivalente al de conscripción.