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Artículo 36 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279299.

Texto oficial

Art. 36.o Todo reservista deberá comunicar sus cambios definitivos de residencia o sus ausencias superiores a tres meses, al Oficial de Reclutamiento del cantón en que esté adscrito.